Fuente: actualicese.com

Publicado: 9 de julio de 2012

Las tarifas del 2% hasta 8% contenidas en la nueva tabla de retención para independientes del régimen simplificado del IVA de la Ley 1527 de 2012, se tendrían que aplicar sin importar que se trate, por ejemplo, de pagos a un constructor cuyos servicios con la tarifa tradicional hubieran quedado sujetos a retención del 1%.
A través de nuestros consultorios gratuitos, muchos de nuestros usuarios persisten en preguntarnos si a un trabajador independiente, contratista de la construcción y que pertenece al régimen simplificado, se le tienen que aplicar las nuevas tarifas de retención a título de renta de la tabla contenida en el Artículo 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 (que fluctúan entre el 2% y el 8%), o si se le debería seguir aplicando la tarifa tradicional del 1% (fijada en el Artículo 5 del Decreto 1512 de mayo de 1985 luego de ser modificado con el Art. 8 del Decreto 2509 de septiembre de 1985).
Al respecto, es necesario ratificar, como ya lo dijimos en nuestro anterior editorial sobre este tema, que la aplicación de la Ley 1527 terminaría produciendo el efecto de que varios tipos de trabajadores independientes del régimen simplificado del IVA, si sus pagos mensuales por prestación de servicios están entre 101 y 300 UVT (hoy día sería entre $2.631.000 y $7.815.000), sufrirían más retención que si se le aplicaran las tarifas tradicionales.
Nota: por “servicios” debemos entender todo lo relacionado con trabajos físicos o intelectuales prestados por un ser humano sin que haya una vinculación laboral por lo cual allí tienen cabida no solo los servicios físicos sino también los honorarios y comisiones.
Según la Ley 1527 de abril de 2012, no debe importar cuál sería la tarifa tradicional a la que estaría sujeto el servicio prestado por el trabajador independiente del régimen simplificado (si al 1%, si al 3,5%, si al 4%, si al 6%, si al 10%, si al 11%, etc.), pues si sus pagos o causaciones mensuales, mirados individualmente en la contabilidad de cada agente de retención, están entre 101 y 300 UVT, entonces el agente de retención obligatoriamente aplicará la tabla de la Ley 1527. Y solo le aplicará las tarifas tradicionales si los pagos o causaciones brutos en un mismo mes se llegan a pasar de 300 UVT .
Incluso, si le tienen que aplicar las tarifas de la tabla de la Ley 1527 (que fluctúan entre el 2% y el 8%), debemos recordar que las mismas no se aplicarían sobre el 100% del pago bruto disminuido con los aportes a seguridad social sino que se aplicarían sobre el 80% del pago o causación bruto del mes disminuido con los aportes a seguridad social. Por ello estamos hablando de que para ciertos casos, las tarifas sí se les suben pero también se les bajan las bases (véase ejemplos prácticos en nuestro editorial anterior).
Además, no olvidemos que la misma Ley 1527 dispuso que si los pagos o causaciones del mes prestados por el trabajador independiente del régimen simplificado no se pasan de 100 UVT, entonces, sin importar cuál hubiera sido la tarifa tradicional, su retención será en ese caso del cero por ciento (0%).
Aplicando el caso a un contratista de la construcción
Así que si pensamos en el caso de los trabajadores del régimen simplificado contratistas de la construcción, es claro que la Ley 1527 sí está trayéndoles beneficios y a la vez desventajas.
Los beneficios se ven por el lado de que si no se existiera la norma de la Ley 1527 y el contratista se ganara exactamente en el mes el equivalente a 100 UVT, esos 100 UVT podrían sufrir retención del 1%, pues la base mínima en las normas tradicionales para practicar retenciones a los contratistas de la construcción es si cada pago o causación se pasa de 27 UVT (ver el ítem 78 en la tabla del Art. 868-1 del Estatuto Tributario). Pero con la Ley 1527 hasta 100 UVT mensuales no sufren ninguna retención.
Y las desventajas estarán en que si se gana digamos 220 UVT en el mes, entonces se deberá tomar todos los 220 UVT (así los haya fraccionado en varias cuentas de cobro durante el mismo mes), reducirlos a un 80%, restar los aportes a seguridad social que demuestre estar realizando sobre el 40% de esos 220 UVT, y a la base final se le aplicará un 6% lo cual, si hacemos un calculo global, nos daría: [220 UVT x 80% – (220UVT x 40% x 28,5%) x 6%]= 151 UVT x 6% = 151 UVT x $26.049 x 6%=$236.000.
Nota: la tarifa a aplicar en este caso fue del 6% pues los 220 UVT en forma bruta, antes de cualquier depuración, son los que se deben buscar en la tabla del artículo 13 de la Ley 1527. En esa tabla no se buscan los pagos o causaciones ya depurados pues tengamos presente que si por ejemplo los pagos o causaciones en forma bruta en el mes no se pasan de 100 UVT es cuando diríamos que la retención es del cero por ciento. Entonces el criterio del pago o causación bruto del mes, y no el depurado, es el que define la tarifa. Por eso es que después de definida la tarifa que se debe aplicar, entonces sí se pasa a depurar el pago bruto para obtener la base gravable final.
Esa retención es mucho más alta de la que sufriría si sucediera que los 220 UVT los cobrase en una sola cuenta de cobro y se le aplicara la tarifa tradicional con lo cual la retención sería: [220 UVT – (220 UVT x 40% x 28,5%) x 1%]= 195 UVT x 1% = 195 UVT x $26.049 x 1%=51.000 (véase también el concepto 328510 de noviembre de 2010 del Ministerio de protección social sobre cuál es la base que los contratistas de la construcción deben usar para sus aportes a la seguridad social)
Las mayores retenciones que se sufran se usarían al final del año en las declaraciones de renta
Como vemos, si se siguieran haciendo ejercicios con la aplicación de la tabla de la Ley 1527 de 2012, es obvio que los que se beneficiarán en gran medida son los trabajadores independientes del régimen simplificado que obtienen honorarios o comisiones sujetos a tarifas tradicionales de 10% u 11% pues ahora, si sus pagos o causaciones del mes están entre 0 y 100 UVT, la retención se les vuelve del 0%. Y si están entre 100 y 300 UVT, la retención les será calculada con tarifas entre el 2% y el 8% y sobre una base mucho más reducida a si no se hubiera aprobado la Ley 1527.
Además, si el independiente llega a estar en el régimen común, ya no se aplica la norma de la Ley 1527 sino que siempre, ante cualquier valor que vaya cobrando en el mes, se le aplicarán las normas de retención tradicionales. Lo mismo pasaría para el independiente del simplificado pero que cobre servicios en el mes que se pasen de 300 UVT.
Pero aunque unos terminen sufriendo ahora más retenciones (como los contratistas de la construcción), y otros se alivien por sufrir menos retenciones (como los que viven de honorarios), recordemos que al final del año los que sí tengan obligación de presentar declaración de renta podrán restarse todas esas retenciones.
Y allí es donde viene la importante advertencia que ya hicimos en otro editorial porque muchos trabajadores independientes del régimen simplificado (que no facturan ni siquiera voluntariamente sus ingresos) y que tampoco les hayan sometido a retención sus honorarios, comisiones o servicios, quedan al final del año obligados a declarar renta cuando sus ingresos brutos hayan pasado de 1.400 UVT.
Los mayores beneficiados con la Ley 1527
Así que la norma de la Ley 1527 ayudará en especial a los independientes del simplificado, que cada mes no se ganan más de 100 UVT (pues no sufrirán retenciones en la fuente) y que al final del año tampoco se pasan de 1.400 UVT de ingresos brutos (pues tampoco presentan declaración de renta; aunque se deben mirar todos los 6 requisitos que exoneran a una persona de declarar renta).
Cuando no se tiene la obligación de declarar renta y sí se sufren retenciones, allí es donde se dice que esas retenciones fueron su impuesto del año y no se las devuelven (ver Arts. 6 y 594-2 del E.T.)
Es por eso que la norma de la Ley 1527 no se aplica a los del régimen común, pues cualquier persona de este régimen, por ese solo hecho, queda al final del año obligada a presentar declaración de renta. Así que para ellos no importa que les sigan aplicando tarifas tradicionales de hasta 11%, pues ellos nunca pierden esas retenciones. Siempre las usan en sus declaraciones de renta.